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Resumen

En el marco de la reciente ratificación por parte de España del Convenio Europeo de Paisaje (CEP), el grupo de trabajo ha desarrollado un debate que entiende el paisaje desde una concepción integradora, territorial y cultural. Esta firma implica, asimismo, que el Estado debe adquirir ciertos compromisos en relación a su aplicación. El CEP entiende el paisaje como un bien público generalizado a todo el territorio, objeto del derecho de las poblaciones que lo perciben y para cuyo disfrute es preciso generar actitudes no solo de protección sino también de gestión y planificación.

Por otro lado, como herramienta de gestión del paisaje, surge hace unos años en España el concepto de “Custodia del Territorio”, que definen los allí presentes y que así ha quedado recogido en el documento elaborado por el grupo, como un conjunto de estrategias y técnicas diversas que pretenden favorecer y hacer posible la responsabilidad de los propietarios o usuarios del territorio, en la conservación de sus valores naturales, culturales y paisajísticos, y en el uso adecuado (sostenible) de sus recursos.

En este CONAMA 9, se trató de analizar la utilidad del concepto y los mecanismos de custodia del territorio en las políticas del paisaje y la aplicación del CEP, introduciéndose en el debate nuevos modelos de gestión y nuevas iniciativas vinculadas, sobre todo, a la propiedad privada.

El grupo remarcó en numerosas ocasiones que las dos disciplinas, custodia del territorio y gestión del paisaje, son jóvenes en nuestro país, y que todavía lo es más la relación entre ambas, debiendo interpretarse el trabajo del grupo, como reflexiones y líneas de pensamiento y retos de futuro, pues todavía, quisieron subrayar, se debe desarrollar una praxis de custodia del territorio expresamente relacionada con el paisaje.

De todo el análisis, dejaron sobre la mesa una serie de retos de futuro en relación a la gestión del paisaje y la custodia del territorio:

Las entidades de custodia tienen la capacidad para promover iniciativas de custodia del paisaje, pues disponen de estructuras para su soporte. Mediante mecanismos de custodia se puede facilitar la adquisición de suelos de utilidad pública para la protección del paisaje.

Las entidades de custodia deben hacer el esfuerzo de establecer vínculos más claros entre valores naturales y culturales, incluyendo en los acuerdos de custodia valores paisajísticos. Los acuerdos tendrían que explicitar más los valores paisajísticos e incluir fotografías de seguimiento para determinar el estado del paisaje que se pretende conservar. También se podrían citar valores paisajísticos ya identificados por los instrumentos de ordenación del paisaje (catálogos, cartas, planes…) vigentes en los ámbitos donde se encuentra la finca objeto de custodia.

El desarrollo legal y la aplicación del Convenio del Paisaje, y los instrumentos de ordenación paisajística, deberían buscar oportunidades y sinergias para la custodia del territorio.

Se debe entender la custodia del territorio como una estrategia complementaria (y no sustitutiva) de otros mecanismos que ya existen para la conservación de la naturaleza y el paisaje.



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