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Resumen

Nos encontramos en un momento en el que los temas relacionados con el medio ambiente, la sostenibilidad y la protección de los recursos naturales, cobra una gran importancia desde un punto de vista social, económico, empresarial, jurídico y político. En este sentido, la Ley de responsabilidad medioambiental impone a los operadores económicos, entre otras cosas, la necesidad de gestionar sus riesgos medioambientales identificándolos, cuantificándolos en términos económicos, eliminándolos o reduciéndolos, y, según los casos, transfiriéndolos o financiando su cobertura.

El Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley de responsabilidad medioambiental tiene por objeto desarrollar la Ley en lo que respecta a los criterios técnicos sobre fijación de medidas de reparación, así como los relativos a la delimitación de los criterios sobre determinación de escenarios de riesgo y fijación de costes de reparación. Durante CONAMA 9, los expertos manifestaron cómo, a pesar de tratarse de una norma jurídica, y que como tal planteará problemas sustanciales de esta naturaleza, no puede obviarse que su contenido técnico es también muy relevante.

A partir del 30 de abril de 2010, y de forma gradual, aquellas empresas cuya actividad esté recogida en el anexo III de la Ley, y que superen un determinado nivel de riesgo, deberán disponer de una garantía financiera. Esta garantía no limita el ámbito de su responsabilidad, ya que en caso de causar daño al medioambiente, tengan o no obligación de tener una garantía financiera, estarán obligados a la reparación total del daño causado.

Tal y como se expuso durante la actividad, la garantía financiera obligatoria es la figura central del Reglamento, junto con la de la reparación de los daños. De su regulación destaca la necesidad de presentar por el operador una propuesta de análisis de riesgos medioambientales, que deberá llevarse a cabo siguiendo el método establecido en la norma une 150.008 o normas equivalentes. El establecimiento de esta metodología concreta, y la creación de los Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo (MIRAT), herramienta que sirve para facilitar la realización de los análisis de riesgos, suponen una novedad significativa.

En este contexto, una de las muchas cuestiones que se plantean es si existen suficientes expertos en los sectores interesados (Administraciones, entidades financieras aseguradores, y operadores), capacitados para elaborar e interpretar de forma fiable los análisis de riesgos ambientales. Por esta razón se hizo hincapié en la necesidad de detallar suficientemente qué se espera de tales análisis de riesgos, qué papel deben cumplir e incluso con qué método general deben abordarse. Aquéllos que directa o indirectamente se han implicado en el desarrollo legislativo (y normativo) de este régimen han pretendido reducir al máximo la incertidumbre e inseguridad jurídica.



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