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Absuelta la papelera Sniace del delito de un vertido ilegal
03/06/2009  EL MUNDO

La Audiencia de Cantabria ha absuelto al secretario del consejo de administración de Sniace, Miguel Gómez de Liaño, del delito contra el medio ambiente que le imputaba el Ministerio Fiscal, que había solicitado cinco años de cárcel para él y una intervención judicial de la empresa papelera por el mismo período.

 

En este caso, la Fiscalía señalaba a Gómez de Liaño como responsable de que la empresa hubiera seguido vertiendo residuos contaminantes a la cuenca de los ríos Saja y Besaya a finales de 2006, a pesar de que la Confederación Hidrográfica del Norte le había revocado el permiso que le permitía hacerlo, debido a sus incumplimientos en junio de ese mismo año. La suspensión de la autorización del vertido posteriormente se confirmó por el Tribunal Superior de Asturias.

 

El vertido por el que se ha juzgado a Gómez de Liaño como consejero, secretario del consejo de administración de Sniace, y asesor legal en materia de medio ambiente, se produjo en diciembre de 2006. Entonces el Seprona de la Guardia Civil tomó unas muestras en el Saja-Besaya. En ese momento la fábrica de Torrelavega, a menos de 10 kilómetros de la costa, tenía su actividad al mínimo y aún así, vertía 1.000 litros por segundo de residuos al río Besaya.

La Comisaría de Aguas, dependiente de la Confederación, ya denunció ese año que la concentración de cloroformo en el río Besaya era 18 veces superior a lo permitido. El vertido de esta fábrica papelera de Torrelavega estaba compuesto por metales como el zinc, organohalogenados como el cloroformo, y sulfatos.

 

Cabe destacar que la contaminación orgánica del rio multiplicaba por diez la admisible. Además, el Gobierno de Cantabria ya avisó de la mala calidad del aire de esta población, con un alto contenido en partículas y óxidos de azufre, reconociendo a continuación el impacto sobre la salud que tenían los vertidos.

 

Sin embargo, el fallo absolutorio de la Audiencia de Cantabria se basa en que la mayoría del tribunal entiende que los vertidos realizados por Sniace, pese a no estar autorizados en ese momento, no suponían un grave peligro para el medio ambiente.

 

La Confederación Hidrográfica del Norte, organismo que depende del Ministerio de Medio Ambiente, consultó entonces sobre la posible relevancia penal de los vertidos de Sniace a la Abogacía del Estado, que negó esa posibilidad en un informe. La Audiencia de Cantabria considera "incuestionable" que la Administración "nunca pudo incumplir" con su obligación de garante de la conservación del medio ambiente, "autorizando un vertido que generase un potencial riesgo" en ese sentido.

 

Para la Sala, el vertido "no supuso riesgo grave para el medio ambiente" y, por ello, absuelve a Gómez de Liaño, porque, según explica, sería necesario probar que la conducta enjuiciada, "además de vulnerar las normas protectoras del medio ambiente", puede originar un riesgo grave para el bien jurídico protegido.

Dos de los tres magistrados que componen el tribunal entienden que la autorización provisional que la CHN concedió a Sniace, aun estando revocada cuando se produjo el vertido, debe tomarse "como referente del límite de lo permitido" para la protección del medio ambiente.

 

"Otra interpretación supondría necesariamente considerar que la Administración participó en conductas delictivas por omisión impropia, al menos durante la vigencia de la autorización provisional", agrega la sentencia.

 

El tribunal apostilla que los valores que el Instituto Nacional de Toxicología detectó en el vertido de diciembre de 2006 están por debajo de los límites máximos que se autorizaron para la primera fase de la autorización provisional, que expiraba en diciembre de 2003 y, por tanto, entiende que no puede considerarse que haya habido un delito.

 

La sentencia cuenta con un voto particular de Ernesto Sagüillo, que entiende que puesto que el límite que tenía Sniace cuando se produjo el vertido era cero, el hecho de realizar un vertido contaminante pone en grave peligro el medio ambiente.


 

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