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Resumen

El comercio de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) es uno de los mecanismos de flexibilidad recogidos por el protocolo de Kioto y está legislado por la Unión Europea a través de la Directiva 2003/87/CE con el objetivo de reducir las emisiones de forma económicamente atractiva para los sectores implicados.

El sistema europeo se basa en que las instalaciones afectadas deberán cubrir sus emisiones reales con derechos de emisión que pueden obtenerse mediante la asignación que efectúen los Estados Miembros de la UE en sus respectivos Planes Nacionales; mediante la conversión de las Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) y Unidades de Reducción de Emisiones (URE) que se obtienen a través de otros mecanismos flexibles denominados Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) y Aplicación Conjunta (AC); a través de la conversión de otras unidades de carbono debidamente aceptadas por la UE o mediante la adquisición en cualquiera de los mercados (bolsas, brokers, etc).

La entrada en funcionamiento del sistema en enero de 2005 ha reportado una valiosa experiencia y ha permitido identificar los principales puntos débiles así como proponer actuaciones de mejora. En esta primera fase se han evidenciado los desequilibrios provocados por la alta volatilidad en la evolución del mercado, la asimetría informativa e inmadurez del mercado, las deficiencias en la estructura operacional y, en especial la sobreasignación de los derechos por parte de los Estados Miembros (el 75% de instalaciones afectadas han emitido menos de lo que se les asignó).

En el marco del régimen comunitario del comercio de derechos de emisión, la Comisión Europea ha planteado una propuesta de revisión de la Directiva que regula dicho mecanismo de cara al tercer periodo de comercio. El objetivo de esta revisión será explotar plenamente el potencial de este comercio, cumplir los compromisos de reducción de emisiones de la UE de una manera rentable mediante la creación de incentivos para la inversión en medidas con bajo nivel de carbono. Para ello, se están revisando las normas de funcionamiento del sistema, planteándose la posibilidad de inclusión en él de nuevas actividades y nuevos gases, revisando las directrices de seguimiento de las emisiones, estudiando simplificar los requisitos administrativos a las instalaciones con menor potencial emisor, etc.

De cara al período 2008-2012 en lo relativo a los MDL los miembros del grupo de trabajo pusieron de manifiesto la necesidad de un proceso más eficiente, más predecible, más consistente y evaluable, y que a la vez sea dotado de una mayor estandarización en todas las dimensiones. Se hace necesaria una extensión y compatibilidad de los mercados de carbono actuales y futuros, y un reconocimiento universal. Deben ser mecanismos que se encajen en toda la dimensión del cambio climático: adaptación, mitigación, transferencia de tecnología y financiación.

En definitiva, ante este complejo marco se abre un importante reto para el sector industrial y para las administraciones a nivel europeo tanto para alcanzar antes del 2012 la reducción de un 8% respecto a 1990 como para lograr en el 2020 la reducción de un 21% de las emisiones respecto a 2005.



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