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Resumen

Si retrocedemos la vista a CONAMA 8, observamos cómo el concepto de “compra verde” ha ido evolucionando considerablemente a lo largo del tiempo. Hace dos años se hablaba de proyectos e ideas futuras a realizar, en cambio ahora, en esta novena edición del Congreso, se ha pasado a hablar ya de la existencia de proyectos realizados e iniciativas tangibles.

Todos coincidieron en que la creación de un marco legal en materia de compra sostenible, es el que ha proporcionado el camino para que este tipo de actuaciones surtan efecto sobre la sociedad. Mediante la legislación europea se han creado leyes que regulan la contratación del sector público, como las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE. Esta última incluye sustanciales innovaciones en la preparación y adjudicación de los negocios sujetos a la misma. Las principales novedades afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental. De este modo estas directivas han sido traspuestas a nuestro sistema jurídico en la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007.

Esta Ley restringe el contrato a todas aquellas empresas que no sean respetuosas con el medio ambiente, es decir, aquellas que tienen antecedentes de delitos ambientales o sanciones graves. A la hora de la contratación, la Administración exige el cumplimiento de estos criterios medioambientales, si las empresas no cumplen con estos criterios, la Ley de Contratos prevé el establecimiento de penalidades, de obligaciones contractuales e incluso la prohibición de contratar.

El Gobierno se ha propuesto como objetivo que el 50 % de las compras del sector público sean “compra verde” y estar entre los sietes primeros países que realicen este tipo de compra. Sin embargo, estos objetivos sólo se podrán alcanzar con una política de carácter transversal que implique a todos los poderes públicos, ya sean estatales, autonómicos, locales, organizaciones empresariales, ONG´s, universidades, etc. Es decir, aunque el liderazgo recaiga sobre el Gobierno, su actuación es insuficiente si no cuenta con el apoyo coordinado de los distintos organismos y empresas.

El Estado debe facilitar la implantación mediante la divulgación de la existencia de estas actuaciones, que muchas veces es desconocida para la mayoría de la población, el establecimiento de criterios que faciliten elecciones más sostenibles, el fomento de la investigación, la creación de manuales de buenas prácticas y, sobre todo, la concienciación a la sociedad para la aplicación de un consumo racional (volver a antiguos valores de reparación, mantenimiento y calidad y deshacerse de la cultura del usar y tirar, el consumismo y el derroche). También es importante el reconocimiento y divulgación de las prácticas que las empresas han puesto en funcionamiento con importantes valores ambientales, de esta manera se fomentará la creación de un ambiente de mercado más justo y competitivo en materia ambiental.

Para finalizar, se puede concluir diciendo, que si a nivel estatal el Gobierno deber recibir la participación de las empresas y otras entidades para conseguir esos objetivos, también dentro de una empresa debe suceder lo mismo, esto quiere decir, que si todos los departamentos no están coordinados es imposible que se cumplan unos objetivos de compra verde sostenibles.

En definitiva, la palabra clave para el desarrollo eficaz de esta ley es “red”. Deben establecerse redes entre todas las partes de la sociedad para que se consigan objetivos verdaderamente sostenibles.



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