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Resumen

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, la Comunidad Internacional abordó el reto de articular un modelo de desarrollo global que fuera capaz de asegurar, conjuntamente con el desarrollo económico, el bienestar social y ambiental de la humanidad. Fruto de la aplicación de estos principios, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa aprobó la convención sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales, conocida normalmente como el Convenio de Aarhus. El objeto de la Ley 27/2006 es definir un marco jurídico que responda a los compromisos asumidos con la ratificación de este Convenio.

Un mayor acceso del público a la información ambiental y una efectiva difusión de la misma contribuyen a una mayor concienciación en materia de medio ambiente y posibilita la efectiva participación del ciudadano en las tomas de decisiones que le afecten. Así, esta Ley amplía qué contenidos temáticos son información ambiental, regula mejor los plazos y excepciones y abre las vías para regular una participación pública efectiva así como las vías de reclamación en caso de no ser atendido por las autoridades públicas.

Una vez conseguido este marco jurídico, el reto que se nos plantea ahora es la efectividad en su aplicación. En esta edición del CONAMA contamos con la presentación de una serie de experiencias prácticas donde se ponía de manifiesto la tipología de las consultas, abordándose así, desde distintos colectivos, la ventajas e inconvenientes derivados de la aplicación de esta Ley. Los expertos, allí reunidos, hicieron hincapié en algunos de los aspectos sobre los que es necesario trabajar, como por ejemplo: el cumplimiento de plazos, la claridad de las respuestas, los costes (los cuales ser razonables para que no sean disuasorios), el aprovechamiento del uso que permiten las nuevas tecnologías de la información, etcétera.

Otra cuestión destacada fue la problemática que se deriva en la interpretación de algunos conceptos que aparecen en la Ley, como es el caso de información ambiental y autoridad pública. La conclusión fue la importancia de definir claramente qué tipo de información puede exigir un ciudadano y ante qué órganos, para facilitar la asistencia en el ejercicio de este derecho. El aspecto más interesante, destacado en la mesa redonda, fue la fuerza expansiva de esta Ley: cómo ha repercutido en otras leyes ambientales aprobadas posteriormente, haciendo que éstas cuenten con procesos de información y participación.



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