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Resumen

La entrada en vigor, en junio de 2007, del Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), lleva consigo un cambio radical en su gestión. Se considera uno de los instrumentos legislativos más ambiciosos de la historia comunitaria y su finalidad es obtener información sobre las sustancias y los preparados químicos, reforzando simultáneamente la seguridad de las sustancias químicas para la salud y el medio ambiente, sin menoscabar la competitividad de la industria química europea.

La implementación de este Reglamento se irá desarrollando en diferentes fases, y en el momento en que tuvo lugar esta mesa redonda, terminaba la primera de ellas, el prerregistro.

A partir del 1 de junio de 2008, desaparece el sistema anterior de notificación y todas las nuevas sustancias químicas fabricadas o importadas en la Unión Europea en cantidades anuales iguales o superiores a una tonelada deberán registrarse en la Unión Europea antes de su fabricación y comercialización. Aquellas sustancias que ya estaban en el mercado comunitario antes de esa fecha, denominadas “sustancias en fase transitoria”, se beneficiarán de plazos más amplios para el registro siempre y cuando hayan realizado el prerregistro en los plazos correspondientes (antes del 1 de diciembre de 2008).

En esta primera fase, tal y como se apuntó en CONAMA 9, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), creada especialmente para la puesta en marcha de este Reglamento, ha recibido más de 2.200.000 prerregistros, correspondientes a más de 65.000 empresas y 100.000 sustancias diferentes.

Los solicitantes de estos prerregistros pueden conocer qué otras empresas han prerregistrado la misma sustancia, estableciéndose así, a través de herramientas informáticas descritas en la mesa redonda, los Foros de Intercambio de Información de Sustancias. Los miembros de estos foros compartirán y evaluarán los datos, haciendo una presentación conjunta de las partes comunes del expediente de registro.

Desde el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se destacó la importancia de toda la información que se irá generando a lo largo del proceso de aplicación del Reglamento, puesto que será muy útil a otras legislaciones ambientales vinculadas al mismo, como son las Directivas Marco del agua, aire y suelos, u otras normativas relativas a residuos, responsabilidad ambiental, prevención de riesgos laborales, etc.

Así mismo, en la elaboración del Sistema Global Armonizado de clasificación y etiquetado, Reglamento que entrará en vigor en los próximos meses, se están estableciendo nuevos criterios de clasificación de peligros de las sustancias químicas para el medio ambiente que, una vez implementados, proporcionarán mecanismos adicionales para el adecuado control a través del Reglamento REACH de los riesgos de aquellas sustancias que, por sus propiedades, suponen una preocupación especial desde el punto de vista ambiental.

REACH atribuye a la industria la responsabilidad de gestionar los riesgos asociados a las sustancias químicas, teniendo que valorar esos riesgos, clasificar y etiquetar las sustancias, informar sobre las condiciones de uso y evaluar las medidas de gestión y mitigación de riesgos. El Centro de Referencia REACH, que ofrece asesoramiento de cara a todas estas obligaciones, señaló las que desde su punto de vista son las necesidades específicas que se generan de la aplicación de este Reglamento, de acuerdo con las conclusiones del Simposio Virtual sobre los Aspectos Ambientales del Reglamento REACH realizado en colaboración con CONAMA9; resaltando la necesidad de incluir líneas concretas sobre estos temas en las convocatorias de proyectos de I+D+i.

A pesar de los problemas que está encontrando la industria a la hora de cumplir con los primeros requisitos, la conclusión desde los sindicatos y muchas de las empresas es que el Reglamento REACH supone una magnífica oportunidad para mejorar la prevención y gestión del riesgo químico. Una vez superadas las dificultades iniciales, las empresas están abordando la situación y alcanzando soluciones; en concreto, durante los últimos meses del prerregistro, se han conseguido importantes avances.

El desafío es crear una red que relacione las capacidades existentes en la I+D con las necesidades concretas de las empresas que deben implementar el reglamento; la red debe estar abierta a todos los grupos y organizaciones interesados (administraciones, grupos de I+D, centros y empresas tecnológicas, consultoras, sector productivo, sindicatos y otras ONG, etc.), y coordinar las actividades de todos los actores que deben contribuir a que los objetivos de REACH se transformen en realidad.



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